Holding (s) en la empresa
PLC de explotación de puertos globales (GPH) TR-1: formulario estándar para la notificación de participaciones importantes
Notas
i Tenga en cuenta que este formulario debe leerse junto con la Guía de divulgación y las Reglas de transparencia aplicables Capítulo 5 (DTR5) disponible en el siguiente enlace: https://www.handbook.fca.org.uk/handbook/DTR/5/?view=chapter
ii Nombre completo de la entidad legal y especificación adicional del emisor o emisor subyacente, siempre que sea confiable y preciso (por ejemplo, dirección, LEI, número de identidad nacional). Indique en la sección correspondiente si el emisor no es un emisor del Reino Unido.
iii Otros motivos de la notificación podrían ser notificaciones voluntarias, cambios de atribución de la naturaleza de la participación (por ejemplo, la expiración de instrumentos financieros) o actuar de forma concertada.
iv Este debe ser el nombre completo de (a) el accionista; (b) la persona física o jurídica que adquiere, enajena o ejerce los derechos de voto en los casos previstos en DTR5.2.1 (b) a (h); (c) todas las partes del acuerdo mencionado en DTR5.2.1 (a) o (d) el tenedor de los instrumentos financieros mencionados en DTR5.3.1.
Dado que la divulgación de casos de actuación concertada puede variar debido a circunstancias específicas (por ejemplo, posiciones totales iguales o diferentes de las partes, entrada o salida de la actuación concertada por una sola parte), el formulario estándar no prevé un método específico sobre cómo para notificar casos de actuación concertada.
En relación con las operaciones a que se refiere el DTR5.2.1 (b) a (h), se proporciona la siguiente lista como indicación de las personas que deben mencionarse:
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (b), la persona física o jurídica que adquiera los derechos de voto y tenga derecho a ejercerlos en virtud del contrato y la persona física o jurídica que transfiera temporalmente a título oneroso los derechos de voto;
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (c), la persona física o jurídica titular de la garantía, siempre que la persona o entidad controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos, y la persona física o jurídica que presente la garantía en virtud de estas condiciones;
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (d), la persona física o jurídica que tenga una participación vitalicia en acciones si esa persona o entidad tiene derecho a ejercer los derechos de voto inherentes a las acciones y la persona física o jurídica que está disponiendo de los derechos de voto cuando se crea el interés vitalicio;
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (e), la persona física o jurídica que controla y, siempre que tenga un deber de notificación a nivel individual según DTR 5.1, según DTR5.2.1 (a) a (d) o según un combinación de cualquiera de esas situaciones, la empresa controlada;
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (f), el depositante de las acciones, si puede ejercer los derechos de voto vinculados a las acciones depositadas en su poder a su discreción, y el depositante de las acciones que permita al depositario ejercitar los derechos de voto a su discreción;
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (g), la persona física o jurídica que controla los derechos de voto;
- en las circunstancias previstas en DTR5.2.1 (h), el apoderado, si puede ejercer los derechos de voto a su discreción, y el accionista que haya dado su representación al apoderado permitiendo a este último ejercer los derechos de voto en su discreción (por ejemplo, sociedades de gestión).
v Aplicable en los casos previstos en DTR5.2.1 (b) a (h). Este debe ser el nombre completo del accionista que es la contraparte de la persona física o jurídica a la que se hace referencia en DTR5.2, a menos que el porcentaje de derechos de voto en poder del accionista sea menor que el umbral notificable más bajo para la divulgación de las tenencias de derechos de voto en de conformidad con las prácticas nacionales (por ejemplo, identificación de fondos gestionados por sociedades gestoras).
vi La fecha en la que se cruza o alcanza el umbral debe ser la fecha en que se realizó la adquisición o enajenación o la otra razón desencadenó la obligación de notificación. Para los cruces pasivos, la fecha en que entró en vigencia el evento corporativo.
vii El número total de derechos de voto que posea el emisor estará integrado por la totalidad de las acciones, incluidos los certificados de depósito representativos de acciones, a los que se adhieran los derechos de voto aunque se suspenda el ejercicio de los mismos.
viii Si la participación ha caído por debajo del umbral más bajo aplicable, tenga en cuenta que podría no ser necesario revelar el alcance de la participación, solo que la nueva participación está por debajo de ese umbral.
ix En caso de tenencias combinadas de acciones con derechos de voto adjuntos "participación directa" y derechos de voto "participación indirecta", divida el número y porcentaje de los derechos de voto en las columnas directa e indirecta; si no hay participaciones combinadas, deje la casilla correspondiente blanco.
x Fecha de vencimiento / vencimiento del instrumento financiero, es decir, la fecha en que finaliza el derecho a adquirir acciones.
xi Si el instrumento financiero tiene dicho período, especifique este período, por ejemplo, una vez cada 3 meses a partir de [fecha].
xii En el caso de instrumentos liquidados en efectivo, el número y los porcentajes de los derechos de voto se presentarán sobre una base ajustada delta (DTR 5.3.3.A).
xiii Si la persona sujeta a la obligación de notificación está controlada y / o controla otra empresa, se aplica la segunda opción.
xiv La cadena completa de empresas controladas, comenzando con la persona física o jurídica que controla en última instancia, debe presentarse también en los casos en los que sólo a nivel subsidiario se cruza o alcanza un umbral y la empresa subsidiaria divulga la notificación, ya que sólo de esta manera se Los mercados siempre obtienen una imagen completa de las participaciones del grupo. En el caso de múltiples cadenas a través de las cuales se poseen efectivamente los derechos de voto y/o los instrumentos financieros, las cadenas deben presentarse cadena por cadena. numerando cada cadena en consecuencia. Consulte el siguiente ejemplo: Nombre de la última persona controladora A (cadena 1) Nombre de la empresa controlada B Nombre de la empresa controlada C Nombre de la última persona controladora A (cadena 2) Nombre de la empresa controlada B Nombre de la empresa controlada D Nombre de la última persona controladora A (cadena3) Nombre de la empresa controlada E Nombre de la empresa controlada F
xv Los nombres de las empresas controladas a través de las cuales se mantienen efectivamente los derechos de voto y / o los instrumentos financieros deben presentarse independientemente de si las empresas controladas cruzan o alcanzan el umbral más bajo aplicable.
xvi Ejemplo: corrección de una notificación anterior.
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